DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
“La política pública para la garantía plena de derechos de lesbianas, gays,
bisexuales, transgeneristas e intersexuales tiene como base la Declaración de los
Derechos Humanos donde se establece el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos sin
distinción entre cualquier condición de las personas. Entre los artículos que
fundamentan la política pública se encuentra el artículo 1 que establece que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Seguidamente,
el artículo 2, afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
índole.
Esta declaración menciona como derechos a la vida, la libertad, la seguridad. De
igual manera, establece la igualdad de todas las personas ante la ley y a la
protección contra todo tipo de discriminación.
En cuanto a libertad de expresión, la declaración de los derechos humanos
menciona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión como forma de
manifestar sus creencias. De igual forma, por sus opiniones y expresiones, ningún
individuo puede ser molestado por ello”. (Secretaria Distrital de Planeación, 2015).
TEMAS O ENFOQUES DE LA POLÍTICA
1. ENFOQUE DE DERECHOS: El enfoque de derechos implica crear las condiciones, tanto materiales como simbólicas, para que
las personas de los sectores LGBT ejerzan plenamente sus derechos y
para que por ninguna circunstancia o razón la identidad de género o la
orientación sexual sean usadas como condición para discriminar o excluir a
ninguna persona.
2. ENFOQUE DIFERENCIAL: Trata el reconocimiento de las condiciones de desigualdad
social, económica, cultural, entre otras, en algunos grupos poblacionales
que históricamente han sido marginados, excluidos, desprotegidos en
términos del ejercicio, reconocimiento y garantía de los derechos o que se
encuentran en situaciones de desigualdad y/o inequidades manifiestas y
que requieren de acciones específicas en pos del desarrollo de su
autonomía, de su inclusión y de la justicia social, para que puedan acceder
en términos de igualdad de oportunidad a los bienes y servicios de los que
goza la sociedad en general.
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=HXHb_YijbeY
3. PERSPECTIVA INTERSECCIONAL:Es aquella que reconoce que las y los sujetos están
atravesados por distintos sistemas de opresión sexo/género, raza/racialización/racismo, etnicidad, clase, edad entre otros, por lo que
imponen una atención integral y de protección, promoción y defensa de los
derechos teniendo en cuenta la multidimensionalidad de las y los sujetos de
las políticas públicas.
4. ENFOQUE DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO: Hace referencia al cambio de punto de vista heterocentrado , por un punto de
vista que reconozca distintas formas políticas y emocionales de la
sexualidad y que son divergentes respecto a las personas por la
heterosexualidad como institución política y económica.
OBJETIVOS DE LA PP LGBTI
LISTA DE REFERENCIAS
Secretaría Distrital de Planeación. (2015). Política Pública: Garantía de Derechos LGBTI. Bogotá: Secretaría Distrital de Planeación. Recuperado de
http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/lineamiento_conceptual_de_la_politica_publica_lgbti.pdf
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