EL ENFOQUE DIFERENCIAL
El enfoque diferencial se define como el
conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos
poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes
segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social,
la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de
vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones, lo
que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales.
El enfoque diferencial hace énfasis en algunos
lineamientos particulares que deben adoptar las instituciones para guiar a los
funcionarios, que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro
de ciertos grupos poblacionales con el propósito de brindar una adecuada
atención, protección y garantía a sus derechos.
El Ministerio de Justicia enfoca el diseño del enfoque diferencial mediante la identificación de diferencias de los
grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en
este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y
encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de
análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así
como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política,
llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y
con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos”.
A partir de la Sentencia T-025 de 20042 y sus autos de seguimiento, la Corte
Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente
a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque
diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades
y características propias de los diversos sectores de la población.
Lo anterior hace referencia e incluye de manera desproporcionada aquellos grupos que tienen una
especial protección constitucional, dadas sus particularidades que los hacen
especialmente vulnerables, u otros sectores que debido a factores de
rechazo, exclusión y discriminación han sufrido o mantienen procesos de
marginalización y garantía limitada de sus derechos, como ocurre para
los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, los grupos
étnicos, aquellas personas que presentan alguna discapacidad y aquellas
otras que reclaman una particular opción sexual.
PRINCIPIOS EN LA LEY 1448/11 QUE HACEN REFERENCIA A ENFOQUE DIFERENCIAL
“El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y
situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria,
atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley
contarán con dicho enfoque.
El Estado también generará garantías y medidas especiales de protección a los grupos
expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3
de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores,
personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales,
miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y
víctimas.
Otro punto a tratar por parte del Estado es aportar medidas de
atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley contribuyan
a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que
pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”. (Ministerio del Interior,2015)
LISTA DE REFERENCIAS
Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado de
Pérez Jiménez, C; (2008). Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión: Ser Queer en un mundo Straight. Revista de Ciencias Sociales (Ve), Vol XIV núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 513-527. Recuperado de
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